Alcides Monsalve Cedillo, concejal del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida |
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Máximo Tribunal de la República aceptó demanda de nulidad, por inconstitucionalidad,
contra el artículo 6 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública,
publicada en la Gaceta Oficial N° 6.183 del 03 de junio de 2015 ***
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de nulidad, por inconstitucionalidad,
ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el artículo 6 de
la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta
Oficial N° 6.183 del 03 de junio de 2015.
Así lo anunció Alcides Monsalve Cedillo,
concejal (AD) en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,
quien fue asistido en este acto por Oleary Contreras Carrillo y en ese sentido,
Monsalve Cedillo, señaló que “el 16 de diciembre de 2015 se dio cuenta en Sala
y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales quien, a la postre,
suscribió el fallo que aquí se anuncia”, de acuerdo al expediente signado con
el N° 2015-1423, sentencia 473.
Precisó, el Concejal en el municipio
Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que el 23 de diciembre se
reconstituyó la Sala Constitucional, dada la incorporación de Magistrados
designados por la Asamblea Nacional y, luego, de los actos previstos
procedieron a conocer los fundamentos de la demanda de nulidad, sobre el
artículo 6 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, el cual
establece la conformación del mismo y, en esa dirección, bajo los fundamentos
señalados, el Magistrado Arcadio Delgado Rosales decidió.
Decisión ante demanda de nulidad por inconstitucionalidad
La Sala Constitucional del TSJ, a través
del Magistrado Arcadio Delgado Rosales decidió: 1) Se declaró competente para
conocer el Recurso de Nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto
por Alcides Monsalve Cedillo; 2) Admite el recurso de nulidad interpuesto. En
consecuencia ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los
fines de continuar con la tramitación del Recurso; 3) Ordena citar al
Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se notificó la decisión a la
Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador general
de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia; 4) Emplácese a los interesados mediante cartel,
que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación
nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días
siguientes a su publicación; 5) Notifíquese, igualmente, de la presente
decisión a la parte demandante; y 6) Niega la medida cautelar innominada
solicitada en el presente Recurso.
En ese sentido, Monsalve Cedillo, indicó
que hay un importante avance sobre la conformación de los Consejos Locales de
Planificación Pública en aras de estar en la dirección del marco jurídico
establecido en la República, por tanto en acuerdo con la Constitución y no a
espaldas de ella.