En su Sala
Constitucional
Nelson Dugarte
En lectura de la página
digital TSJ logramos visualizar que la Sala Constitucional de este ente Supremo de Justicia ordenó este martes 27Ago
la celebración de elecciones de las
autoridades de la Universidad de Los Andes y estableció las pautas para
efectuar las elecciones de las autoridades universitarias del resto del país
ocho en total con el período académico vencido se le aplicara a la Universidad Central de Venezuela, Universidad
del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad
Centro Occidental Lisandro Alvarado, Universidad Nacional Experimental del
Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y
la Universidad Católica Andrés Bello, según
sentencia número 0324 que se publicó en
la página del Tribunal Supremo de Justicia en los próximos seis meses.
"Asimismo, la sentencia
N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen
Zuleta de Merchán, decreta cautelarmente un régimen transitorio, hasta que se
resuelva, en sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del
artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, a los fines de elegir a las autoridades
universitarias de la ULA, así como para la celebración de las elecciones de las
autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del
país, en un plazo de seis meses".
“De la misma forma, el fallo
también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la
Ley de Universidades, en cuanto a la forma de elección de las autoridades
universitarias, hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos,
en razón de lo cual el Consejo Nacional de Universidades establecerá un
cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades
universitarias de cada una de las instituciones de enseñanza superior del país”.
“También está plasmada en la
sentencia, entre dichos términos se indica que "La igualdad de condiciones
para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de
la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada
sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a)
profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e)
personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada
Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en
forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los
sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de
forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores,
2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal
administrativo y 5) votos de personal obrero".
Además se señala, entre
otros aspectos, que se proclamará candidato electo únicamente a quien haya
resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya
obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los
votos de todos los sectores electorales. De no ser éste el caso, se procederá a
una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad
de sectores electorales”.