martes, 27 de agosto de 2019

TSJ ordena a la ULA y ochos universidades más realizar elecciones en un plazo de seis meses


En su Sala Constitucional 





Nelson Dugarte


En lectura de la página digital TSJ logramos visualizar  que la  Sala Constitucional de este ente  Supremo de Justicia ordenó este martes 27Ago la  celebración de elecciones de las autoridades de la Universidad de Los Andes y estableció las pautas para efectuar las elecciones de las autoridades universitarias del resto del país ocho en total con el período académico vencido se le aplicara a la   Universidad Central de Venezuela, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y la Universidad Católica Andrés Bello,  según  sentencia número 0324 que se publicó en la página del Tribunal Supremo de Justicia en los próximos seis meses.


"Asimismo, la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decreta cautelarmente un régimen transitorio, hasta que se resuelva, en sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, a los fines de elegir a las autoridades universitarias de la ULA, así como para la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses".

“De la misma forma, el fallo también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades, en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias, hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos, en razón de lo cual el Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de cada una de las instituciones de enseñanza superior del país”.


“También está plasmada en la sentencia, entre dichos términos se indica que "La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero".


Además se señala, entre otros aspectos, que se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. De no ser éste el caso, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales”.

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