En
la tarde del lunes 5 de Marzo del 2018, fueron detenidos por el SEBIN dos
dirigentes estudiantiles de la ULA, *Johann Adolfo Lobo Goyo* y *MICHAEL Efrén
Labrador Ramírez*, a pocos minutos de haber salido de un programa en la
Televisora Andina de Medida, donde hacían un llamado a las autoridades
competentes para que solucionarán el paro de transporte que ocurre en la Ciudad
hace varios días, que llevó a la ULA a una paralización de las actividades
académicas, y que, según manifestaron, conjuntamente con otros estudiantes,
perjudica el desarrollo normal de sus faenas estudiantiles, haciéndoles perder
un tiempo valioso en sus estudios. Al tiempo que invitaban a una concentración
pacífica en la Plaza Bolívar de Mérida para protestar contra el hambre y la
pobreza en el país, que había sido convocada por la comunidad universitaria de
la ULA.
El Foro Penal en Mérida
fue llamado para ejercer su Defensa Técnica.
La
Audiencia de Presentación fue realizada el día de hoy, 08/03/2018, siendo las
11:25 am, trasladándose hasta la sede del Tribunal de Control Nro. 3 a los
estudiantes de la Facultad de Derecho de la ULA.
Constituido
el Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de
Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Fiscalía de
Sala de Flagrancias del Ministerio Publico del Estado Mérida, en esa audiencia,
solicitó la aprehensión de los referidos estudiantes en flagrancia,
imputándoles los delitos de:
1.-
Incitación al odio agravado, 2.- porte ilícito de arma de fuego, 3.-resistencia
a la autoridad, en concurso de delitos.
También
solicitó 1.- Medida Privativa de libertad, la 2.- aprehensión como flagrante y
3.- procedimiento ordinario.
La
Defensa Penal ejercida en nombre del Foro Penal por los abogados Antonio José
Rivas Jerez y Franki Márquez, después de haber oído a los defendidos, se
opusieron a tal imputación por las siguientes razones:
1)
Como punto previo se denunció la violación del derecho a la Defensa y al Debido
Proceso (Art. 49 Constitucional) por cuanto los funcionarios del SEBIN les
coartaron a las víctimas de esta aprehensión arbitraria el derecho a
comunicarse tanto con sus abogados de confianza como con sus familiares,
quienes desde el mismo momento de su aprehensión intentaron comunicarse con
ellos en múltiples oportunidades.
2)
los abogados del Foro Penal Rechazaron la pre-calificación del delito de
Instigación al odio agravado, previsto y sancionado en los Arts. 20 y 21
de la Ley Contra el Odio por la
Convivencia y Tolerancia para el ciudadano, por cuanto las conductas
desplegadas por las víctimas de la aprehensión arbitraria no encuadran en tales
supuestos, pues se trata de dos estudiantes que fueron invitados a un programa
de TV para tratar el problema del transporte en Mérida y a asistir a una
concentración pacífica de protesta, que al salir fueron interceptados por
funcionarios del SEBIN sin su indumentaria, identificación y testigos, por lo
que se trata es de un secuestro mas no de una aprehensión.
3) En relación a los panfletos que dice las
Fiscalía que les encontraron en su poder, no hay constancia en el expediente
que los mismos hayan sido publicados o distribuidos para incitar al odio ni
mucho menos a la muerte como lo pretende hacer valer la Fiscalía.
4)
En cuanto a los supuestos instrumentos incendiarios que la Fiscalía dice que le
fueron encontrados a los estudiantes, los mismos, si bien se encuentran en
cadena de custodia, tales artefactos no fueron sometidos a una experticia química
para comprobar o descartar la existencia de elementos químicos que, junto con
una experticia dactiloscópica, haga creíble la participación de los jóvenes
estudiantes en la presunta comisión de los delitos imputados.
5)
Respecto al arma de fuego que supuestamente les incautaron, no se individualizó
a quien de los dos supuestamente pertenezca, basándose la Fiscalía solo sobre
lo dicho por los funcionarios aprehensores, cuyas manifestaciones nunca podrán
considerarse como elementos para imputarlos, pero además no se presentó tampoco
una experticia dactiloscópica que vincule dicha arma con los estudiantes.
6)
finalmente el Foro Penal solicitó la nulidad de las actuaciones, libertad plena
para los muchachos y copias certificadas de la decisión.
El
Tribunal una vez oídos los alegatos de la Fiscalía y defensas de los abogados
del Foro Penal se retiró de la Sala por un lapso de una hora, y a las 3:00 pm,
hizo los siguientes pronunciamientos:
1)
Declara como flagrante la aprehensión de los estudiantes universitarios, aún
cuando fueran detenidos arbitrariamente el pasado lunes 5 de Marzo.
2)
Admitió la precalificación del Ministerio Público de los delitos de Incitación
al Odio Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego,
en concurso de delitos, previstos y sancionados en los Arts. 20 y 21 de la ley
Contra el Odio, y 83 y 112 ambos del Código Penal.
3)
Decretó Medida Privativa de libertad.
En
cuanto a la denuncia formulada en Sala por la defensa técnica del Foro Penal en
contra de los funcionarios actuantes, el Tribunal hizo caso omiso a esta
denuncia y ni siquiera se pronunció al respecto.
Los
abogados del Foro Penal preparan los recursos jurídicos para impugnar esta
decisión judicial.
En
la gráfica los abogados del Foro Penal Franki Marquez y Antonio Rivas Jerez,
junto con la Defensora Activa Diana Fernández, conversando con las progenitoras
y familiares de las víctimas de la detención arbitraria y hoy nuevos Presos
Políticos.