viernes, 9 de marzo de 2018

Johann Lobo y Efrén Labrador dos estudiantes de la ULA son los nuevos presos políticos en Mérida


 

 

En la tarde del lunes 5 de Marzo del 2018, fueron detenidos por el SEBIN dos dirigentes estudiantiles de la ULA, *Johann Adolfo Lobo Goyo* y *MICHAEL Efrén Labrador Ramírez*, a pocos minutos de haber salido de un programa en la Televisora Andina de Medida, donde hacían un llamado a las autoridades competentes para que solucionarán el paro de transporte que ocurre en la Ciudad hace varios días, que llevó a la ULA a una paralización de las actividades académicas, y que, según manifestaron, conjuntamente con otros estudiantes, perjudica el desarrollo normal de sus faenas estudiantiles, haciéndoles perder un tiempo valioso en sus estudios. Al tiempo que invitaban a una concentración pacífica en la Plaza Bolívar de Mérida para protestar contra el hambre y la pobreza en el país, que había sido convocada por la comunidad universitaria de la ULA.

 

El Foro Penal en Mérida fue llamado para ejercer su Defensa Técnica.

 

La Audiencia de Presentación fue realizada el día de hoy, 08/03/2018, siendo las 11:25 am, trasladándose hasta la sede del Tribunal de Control Nro. 3 a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la ULA.

 

Constituido el Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Publico del Estado Mérida, en esa audiencia, solicitó la aprehensión de los referidos estudiantes en flagrancia, imputándoles los delitos de:

 

1.- Incitación al odio agravado, 2.- porte ilícito de arma de fuego, 3.-resistencia a la autoridad, en concurso de delitos.

 

También solicitó 1.- Medida Privativa de libertad, la 2.- aprehensión como flagrante y 3.- procedimiento ordinario.

 

La Defensa Penal ejercida en nombre del Foro Penal por los abogados Antonio José Rivas Jerez y Franki Márquez, después de haber oído a los defendidos, se opusieron a tal imputación por las siguientes razones:

 

1) Como punto previo se denunció la violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso (Art. 49 Constitucional) por cuanto los funcionarios del SEBIN les coartaron a las víctimas de esta aprehensión arbitraria el derecho a comunicarse tanto con sus abogados de confianza como con sus familiares, quienes desde el mismo momento de su aprehensión intentaron comunicarse con ellos en múltiples oportunidades.

 

2) los abogados del Foro Penal Rechazaron la pre-calificación del delito de Instigación al odio agravado, previsto y sancionado en los Arts. 20 y 21 de  la Ley Contra el Odio por la Convivencia y Tolerancia para el ciudadano, por cuanto las conductas desplegadas por las víctimas de la aprehensión arbitraria no encuadran en tales supuestos, pues se trata de dos estudiantes que fueron invitados a un programa de TV para tratar el problema del transporte en Mérida y a asistir a una concentración pacífica de protesta, que al salir fueron interceptados por funcionarios del SEBIN sin su indumentaria, identificación y testigos, por lo que se trata es de un secuestro mas no de una aprehensión.

 

3)  En relación a los panfletos que dice las Fiscalía que les encontraron en su poder, no hay constancia en el expediente que los mismos hayan sido publicados o distribuidos para incitar al odio ni mucho menos a la muerte como lo pretende hacer valer la Fiscalía.

 

4) En cuanto a los supuestos instrumentos incendiarios que la Fiscalía dice que le fueron encontrados a los estudiantes, los mismos, si bien se encuentran en cadena de custodia, tales artefactos no fueron sometidos a una experticia química para comprobar o descartar la existencia de elementos químicos que, junto con una experticia dactiloscópica, haga creíble la participación de los jóvenes estudiantes en la presunta comisión de los delitos imputados.

 

5) Respecto al arma de fuego que supuestamente les incautaron, no se individualizó a quien de los dos supuestamente pertenezca, basándose la Fiscalía solo sobre lo dicho por los funcionarios aprehensores, cuyas manifestaciones nunca podrán considerarse como elementos para imputarlos, pero además no se presentó tampoco una experticia dactiloscópica que vincule dicha arma con los estudiantes.

 

6) finalmente el Foro Penal solicitó la nulidad de las actuaciones, libertad plena para los muchachos y copias certificadas de la decisión.

 

El Tribunal una vez oídos los alegatos de la Fiscalía y defensas de los abogados del Foro Penal se retiró de la Sala por un lapso de una hora, y a las 3:00 pm, hizo los siguientes pronunciamientos:

 

1) Declara como flagrante la aprehensión de los estudiantes universitarios, aún cuando fueran detenidos arbitrariamente el pasado lunes 5 de Marzo.

 

2) Admitió la precalificación del Ministerio Público de los delitos de Incitación al Odio Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en concurso de delitos, previstos y sancionados en los Arts. 20 y 21 de la ley Contra el Odio, y 83 y 112 ambos del Código Penal.

 

3) Decretó Medida Privativa de libertad.

 

En cuanto a la denuncia formulada en Sala por la defensa técnica del Foro Penal en contra de los funcionarios actuantes, el Tribunal hizo caso omiso a esta denuncia y ni siquiera se pronunció al respecto.

 

Los abogados del Foro Penal preparan los recursos jurídicos para impugnar esta decisión judicial.

 

En la gráfica los abogados del Foro Penal Franki Marquez y Antonio Rivas Jerez, junto con la Defensora Activa Diana Fernández, conversando con las progenitoras y familiares de las víctimas de la detención arbitraria y hoy nuevos Presos Políticos.

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