domingo, 14 de febrero de 2016

MERIDA: Gobernador Alexis Ramírez decisión del TSJ fue en el estado social de derecho y de justicia

Reconoce la institucionalidad de los poderes
Gobernador Alexis Ramírez decisión del TSJ fue en el estado social de derecho y de justicia
*** Es  írrita decisión de la Asamblea Nacional pronunciada el día 22 de enero de 2016, que debe entenderse como inexistente y sin ningún efecto jurídico-constitucional***
Nelson Dugarte
 
El Gobernador de Mérida Alexis Ramírez, a través de la Procuraduría General del Estado una vez analizada la decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de Febrero de 2016, se solidariza y acompaña la misma, en razón de constituir una garantía del funcionamiento del estado venezolano en el cual ninguno de los poderes está por encima del otro y en el que la decisión arbitraria y caprichosa de uno ellos no puede menoscabar los derechos intereses difusos del pueblo venezolano en el Estado Social de Derecho y de Justicia que tanto cuesta entender a las oligarquías que hoy atentan contra el país y la nación desde la Asamblea Nacional.
Asi lo dejo claro el  Primer Mandatario Regional Merideño dijo, “El TSJ en Sala Constitucional señaló en sentencia Nº 7 del 11 de febrero, que el Decreto n.° 2.184, G.O N° 6.214 del 14 de enero, mediante el cual el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en uso de sus facultades constitucionales, declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante 60 días entró en vigencia desde que fue dictado, se mantiene irrevocablemente incólume- vigente, por ende, su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional, conforme a lo previsto en el ordenamiento constitucional y legal,  con lo que se ratifica su decisión 14 de enero de 2016, que se pronunció sobre el carácter constitucional del Decreto”, detalló.
 Asimismo, señaló el máximo Tribunal, en la referida sentencia, que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos; y el Texto Fundamental prevé de forma expresa que el Órgano Legislativo Nacional puede revocar la prórroga del decreto de estado de excepción, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron, pero que, ese acuerdo puede ser objeto de control jurisdiccional constitucional, como garantía de la Constitución.
Acuerdo  AN del 22 de enero estaba viciado...
Además, indicó la Sala Constitucional que es írrito el  acuerdo del día 22 de enero de 2016, dictado por el Poder Legislativo Nacional,  al está viciando de nulidad por inconstitucionalidad por cuanto la Asamblea Nacional no cumplió con su obligación de considerar el Decreto en sesión especial dentro de las 48 horas después de haberse hecho público, ni tampoco realizó una sesión especial posterior a ese lapso, que, además,  solo puede tratar como único  objeto el Decreto, puntualizo Ramírez.
 
Así pues, el pueblo merideño y Gobierno Bolivariano de Mérida apoyan y reconocen la institucionalidad venezolana sus poderes públicos, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el empeño en la lucha social por el pueblo antes ignorado y hoy reivindicado por la Revolución, dijo  al cierre el Gobernador del estado Bolivariano de Mérida.

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