miércoles, 14 de octubre de 2020

Reapertura de tribunales no significó garantías a la justicia en Mérida

 



 

 

 

 

Después de más de seis meses con el sistema de justicia prácticamente paralizado en Venezuela, la Sala Plena del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó mediante resolución N° 2020-0008 la reapertura de los tribunales en el país, para tramitar y sentenciar casos nuevos y en curso, durante la semana de flexibilización de cuarentena por COVID-19 comprendida del 5 al 9 de octubre recientes.

 

Sin embargo, el reinicio de actividades en los tribunales de Mérida estuvo plagado de irregularidades y falta de garantías a los debidos procesos judiciales, como constató el equipo jurídico del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA).

 

El pasado 20 de marzo la misma Sala Plena del TSJ ilegítimo aprobó la resolución N° 001-2020, a través de la cual resolvió suspender las causas y lapsos procesales, exceptuando únicamente los lapsos en materia de amparo constitucional. Esta decisión fue ratificada el 12 de julio en la resolución N° 005-2020. El ODH-ULA en su informe Venezuela: paralización del acceso a la justicia durante el COVID-19, señaló cómo y por qué dichas resoluciones violaban el acceso a la justicia en el país, consagrado en la Constitución nacional como principio fundamental del Estado de Derecho, así como en tratados internacionales.

 

Familiares y víctimas excluidas y violaciones al debido proceso

 

Durante la primera semana de reapertura de los tribunales en Mérida, el ODH-ULA registró que se cometieron irregularidades que atentan contra las víctimas representadas por el equipo jurídico de este observatorio en al menos tres casos.

 

Entre los días 7 y 8 de octubre se reanudaron las audiencias de juicios de los casos sobre el asesinato de German Cohen, el encarcelamiento de Erickvaldo Márquez y el asesinato de Wuilderman Paredes. En ninguno de estos casos el tribunal notificó sobre las fechas y horas de las audiencias, así como impidió la presencia en las mismas de familiares, abogados y víctimas por extensión. No fueron notificadas ni la fiscalía ni la defensa, omisión que constituye un acto de discriminación en contra de las víctimas y falta de imparcialidad, al no preservarse el principio de igualdad de las partes en el debido proceso.

 

Las referidas restricciones violan los principios de publicidad, imparcialidad y participación ciudadana que rigen en el sistema de justicia en Venezuela para los juicios orales, los cuales garantizan el cumplimiento del debido proceso a través del control ciudadano, a fin de evitar que se cometa arbitrariedad judicial y garantizar la transparencia en las decisiones que se tomen en los juicios.

 

 

El ODH-ULA denuncia que los tribunales de justicia de Mérida vulneraron durante la primera semana de su reapertura los derechos de las partes interesadas y transgredieron la tutela judicial efectiva al no permitir el acceso a las víctimas directas e indirectas, abogados y familiares de los acusados a las audiencias para presenciar los juicios orales y públicos, alegando la necesidad de cumplir con el distanciamiento social para la prevención del COVID-19.

 

Este observatorio exige al Estado venezolano el cumplimiento de garantías a la justicia en Venezuela y que se evite la utilización de la pandemia por coronavirus como excusa para cometer violaciones a los debidos procesos judiciales que se desarrollan en el país.

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