sábado, 21 de septiembre de 2019

Maestros Merideños este lunes 23Sep vuelven a la calle.. siguen su lucha por un salario justo







Educador, colega, con todo el respeto, cuando algún director, supervisor o coordinador te amenace con actas, incidencias, despidos   directos u otro alegato  porque estas participando en las asambleas permanente de educadores, conviene que respetuosamente no te dejes amedrantar y le leas los siguientes artículos que amparan estas acciones sindicales y de movimiento de base de los docentes por todas las violaciones realizadas por el patrono (Ministerio del Poder Popular para la Educación) a nuestra contratación colectiva y al derecho que tenemos a tener un salario digno como lo establece el artículo 91 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 82. Del II Contratación Colectiva Unitaria del Magisterio (2.018-2.020) PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS que textualmente dice: Se concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada. 

La prórroga de la inamovilidad laboral hasta el año 2020 que entró en vigencia con la publicación del Decreto presidencial 3.078, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.419 con fecha 28 de diciembre de 2018. Este decreto está respaldado por  el Artículo 94 de  la LOTT.  Ley Orgánica de los trabajadores y Trabajadores (2.012) que habla sobre la protección que gozamos los trabajadores que estamos amparados por el decreto de inamovilidad laboral, además indica que todo acto contrario a el cumplimiento de esta ley es nulo. 

Artículo 85  de  la LOTT.  Ley Orgánica de los trabajadores y Trabajadores (2.012) que  textualmente dice:  la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido  no justificado, conforme consagra la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos  contrarios a la constitución y a esta ley  son nulos. 

Artículo 94 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2.000): que textualmente dice lo siguiente: se entiende por estabilidad en el ejercicio de la profesión docente, el derecho a gozar de la permanencia en los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría, remuneración ya garantías económicas y sociales que le correspondan de acuerdo a la Constitución de la República, le Ley  Orgánica de Educación,  la ley Orgánica del Trabajo, el presente reglamento, las clausulas contenidas en la contratación colectiva y demás normativa legal vigente.

Igualmente se les puede recordar a ellos  los dos artículos siguientes que los comprometen  de manera individual en su responsabilidad administrativa, si violan nuestros derechos como docentes. Lo cual  nos faculta a denunciarlos en las instituciones u organismos competentes en procura de hacer valer nuestros derechos sindicales y laborales.

Artículo 151 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2.000): que textualmente dice lo siguiente: También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicios de cargo de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar  a la aplicación de medidas legales contra estos. 

Ley Orgánica de Educación 2.009. En su capítulo VII. Disposiciones transitorias.  En su aparte primero, numeral 6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicios de cargo de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra estos. 

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