Según
el artículo 194 CNRBV
Nelson Dugarte
Tal como lo establece
nuestra Constitución Nacional en su artículo 219, el primer periodo de las
sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa,
el 5 de enero de cada año y en virtud de ello todos los diputados se darán cita
en el Hemiciclo para instalar la nueva directiva de conformidad con el artículo
194 de la Constitución que establece que la Asamblea Nacional elegirá de su
seno a un Presidente y dos Vicepresidentes. Así como fuera de su seno, a un
Secretario y un Subsecretario, todos por un período de un año.
Asi lo dejo claro el Parlamentario
Merideño ante el Parlasur y AN Luis Loaiza señalo, de manera que la Directiva
de la Asamblea Nacional no la puede nombrar ningún otro poder del Estado, ya
que es una facultad exclusiva de la
Asamblea Nacional y ya la mayoría parlamentaria tiene previsto que su
presidente sea para este año 2017 el Diputado Julio Borges del Partido Primero
Justicia, como al l Partido Un Nuevo Tiempo le corresponderá designar al Jefe
de la Fracción Parlamentaria de la Unidad, afirmó.
“Esperamos que este
año se imponga la razón y el interés nacional en el sentido de que la Asamblea
Nacional supere el bloqueo que le impuso ilegalmente durante todo el 2016 el
Tribunal Supremo de Justicia y efectivamente se asuma el respeto de la
soberanía popular. Lo contrario sería atentar contra el país, dando inicio a un
periodo de inestabilidad política que, junto a la grave situación social que
enfrenta nuestro pueblo, podría generar graves consecuencias para todos”, dijo
al cierre Loaiza.