La legislación mercantil patria ha acostumbrado a sus actores a efectuar meros trámites, no preclusivos ni determinantes, sólo se llenan los extremos de ley; pudiendo el ente regulatorio analizar de forma somera el progreso de X o Y compañía, de allí que si queremos de verdad funcionar como es debido pero sin vejar, censurar, mutilar, ni atropellar a ningún empresario, pienso que es necesario monitorear constantemente entre otras tantos el contenido minucioso de las asambleas, las disminuciones, aumentos o congelaciones del capital, los socios, el crecimiento o la paralización de los estados de ganancias y pérdidas.
También es vital comprender los
informes de los órganos contralores caso específico de los comisarios,
simplemente menciono algunos tópicos comunes en otros contextos, desde el punto de vista análogo sucede en países como México, así lo señala Arcelia Quintana (2011) “Las crisis bancarias
tienen su origen en distintos factores, que concurren en forma simultánea, que
en muchas ocasiones se deben a la inadecuada aplicación del marco normativo del
sistema financiero, lo que conduce a una fragilidad creciente del mismo”; no queriendo ahondar en las relaciones de las personas jurídicas con el
SENIAT o con las diversas alcaldías (en cuanto a los tributos) que conforman la
densa geografía patria.
La Quiebra en las sociedades
comerciales, ha sido punto álgido de polémica, en muchas ocasiones y en otras
no; su procedencia se encuentra íntimamente ligada al criterio del legislador,
surgiendo múltiples vertientes de pensamiento e interpretación, adaptándose en
algunos casos a la ley, en contraposición a otros, en los cuales, a lo mejor la
situación se escapa de la previsión inicial proyectada por el parlamentario en
el instrumento técnico legal; afirmación que enfatiza Hamilton, William (1943)
al inferir “cuando se trata de un caso aislado, podéis separar el motivo del
hecho; no podéis hacerlo cuando se trata de costumbres arraigadas o de casos
reiterados” (p. 28), bosquejos cuyo contenido conlleva a elementos
característicos del quehacer real de los comerciantes en la sociedad.
Si llevamos la situación a Argentina Hugo Curia plantea “Si
bien la teoría de juegos tiene una
relación muy lejana con la estadística, su objetivo no es el análisis del azar
o de los elementos aleatorios, sino de los comportamientos estratégicos de los
jugadores”, implicando planificar social e idóneamente cada situación,
coincidiendo con Julio Alguacil (2012) “viene
determinado por una combinación de dos factores principales que comprometen su
intensidad, la universalidad de los derechos y la igualdad de acceso a los
servicios: una financiación descomprometida e insuficiente y una descentralización
imperfecta.”, que conlleva al desbarajuste empresarial poco racional e
imperante en el capitalismo actual.
Ahora bien, las normas aplicadas
a esta materia especialísima, deben encontrarse supeditadas al dominio de las
estructuras comerciales amparadas en las personas jurídicas adscritas al
derecho mercantil, definidas por Hernández Morles (1996), citado por Rincón,
como: “entes
distintos de los seres humanos…que pretenden alcanzar un fin o que destinan una
suma de bienes en este sentido... Estas personas jurídicas en sentido estricto
pueden ser a su vez: de Derecho Público y de Derecho Privado”. (p. 7)
El escenario narrado se halla
matizado de dispositivos burocráticos generadores de trabas al momento preciso
de tramitarla, tanto para el sujeto activo o pasivo, según Pisani (1997) “La
quiebra, desde el punto de vista económico, caracteriza la función anormal del
crédito. Es la situación en que se encuentra el deudor que no dispone de
valores realizables suficientes para satisfacer oportunamente la
contraprestación a que se obligó” (p. 12). Por ende la aplicabilidad de la quiebra en sus distintas modalidades se encuentra
supeditada a la multifuncionalidad variabilistica proporcional de acuerdo a la
clasificación legislativa a instaurar aplicable en base al planteamiento
casuístico presentado, es decir, en Venezuela existen varios tipos de quiebra
de acuerdo al caso: fortuita, culpable y fraudulenta, taxativamente consagradas
en el Código de Comercio Venezolano.