Carlos
Garcia no ha presentado la terna
*** La
Síndico Procuradora está obligada a ejercer y permanecer en el cargo
para el cual fue designada, el ordenamiento jurídico no concibe la existencia
de un cargo sin funcionario: siempre el cargo debe tener un titular, designado
de acuerdo con los requisitos formales exigidos***
La renuncia de la Sindico Procuradora desde hace
más de un mes y medio, la cual deja ausente ese Órgano fundamental para la
representación legal del Municipio y la cual, afecta la defensa de los
intereses del gobierno y la administración municipal por más de un mes y medio.
Vista la renuncia en cuestión, los
Concejales Alcides Monsalve, Malin Pino y Golfredo Moret apreciamos que la administración municipal,
vista desde la actuación del órgano de la Sindicatura, no puede, ni debe en
ningún momento suspender la continuidad administrativa.
Manifestaron los Concejales que en el Derecho positivo venezolano, el
concepto de órgano es el de unidad administrativa, en este caso el órgano de la
Sindicatura es, por ello, la unidad administrativa, la institución que ejerce
competencias llamado en este caso Síndico Procurador por el contrario, es el
titular de ese órgano, designado de acuerdo con los procedimientos establecidos
en la Ley del Poder Público Municipal. Por esa distinción, y salvo la excepción
comentada, los actos del funcionario Síndico Procurador –persona natural
designada como titular del cargo- son imputables al órgano (Sindicatura
Municipal).
Sin embargo, el caso de hoy de la
Síndico Procuradora es Sui Generis, pues este principio comporta el deber de
permanecer la Síndico Procuradora en el ejercicio del cargo de conformidad los
términos de su designación, de lo cual se derivan dos consecuencias
importantes: el abandono del cargo, que es una falta disciplinaria, y la
renuncia, que debe ser aceptada, acotaron.
En tal
sentido, y en resumen podemos apreciar que es Urgente y Perentorio el Nombramiento
Provisional, vista la RENUNCIA de la SINDICO PROCURADORA, hasta tanto la Cámara
Municipal, previa propuesta de la Terna acompañada de los soportes académicos y
de cualquier otro orden consigne el Alcalde que hasta el día de hoy no lo ha
hecho, para que luego, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder público Municipal, se pronuncie a favor de cualesquiera de
ellas que consideren convenientes a los intereses del Municipio Libertador, así
lo considera la Comisión y así lo determina, dijeron al cierre los ediles
Monsalve, Pino y Moret. Prensa Alternativa Comunitaria