martes, 15 de septiembre de 2015

MERIDA: Ausencia del Sindico Procurador deja acéfalo, sin defensa jurídica al municipio Libertador


Carlos Garcia no ha presentado la terna

 Ausencia del Sindico Procurador deja acéfalo, sin defensa jurídica al  municipio Libertador

 


*** La  Síndico Procuradora está obligada a ejercer y permanecer en el cargo para el cual fue designada, el ordenamiento jurídico no concibe la existencia de un cargo sin funcionario: siempre el cargo debe tener un titular, designado de acuerdo con los requisitos formales exigidos***

 

La  renuncia de la Sindico Procuradora desde hace más de un mes y medio, la cual deja ausente ese Órgano fundamental para la representación legal del Municipio y la cual, afecta la defensa de los intereses del gobierno y la administración municipal por más de un mes y medio.

Vista la renuncia en cuestión, los Concejales Alcides Monsalve, Malin Pino y Golfredo Moret  apreciamos que la administración municipal, vista desde la actuación del órgano de la Sindicatura, no puede, ni debe en ningún momento suspender la continuidad administrativa.

Manifestaron los Concejales que  en el Derecho positivo venezolano, el concepto de órgano es el de unidad administrativa, en este caso el órgano de la Sindicatura es, por ello, la unidad administrativa, la institución que ejerce competencias llamado en este caso Síndico Procurador por el contrario, es el titular de ese órgano, designado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley del Poder Público Municipal. Por esa distinción, y salvo la excepción comentada, los actos del funcionario Síndico Procurador –persona natural designada como titular del cargo- son imputables al órgano (Sindicatura Municipal).

Sin embargo, el caso de hoy de la Síndico Procuradora es Sui Generis, pues este principio comporta el deber de permanecer la Síndico Procuradora en el ejercicio del cargo de conformidad los términos de su designación, de lo cual se derivan dos consecuencias importantes: el abandono del cargo, que es una falta disciplinaria, y la renuncia, que debe ser aceptada, acotaron.

En tal sentido, y en resumen podemos apreciar que es Urgente y Perentorio el Nombramiento Provisional, vista la RENUNCIA de la SINDICO PROCURADORA, hasta tanto la Cámara Municipal, previa propuesta de la Terna acompañada de los soportes académicos y de cualquier otro orden consigne el Alcalde que hasta el día de hoy no lo ha hecho, para que luego, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal, se pronuncie a favor de cualesquiera de ellas que consideren convenientes a los intereses del Municipio Libertador, así lo considera la Comisión y así lo determina, dijeron al cierre los ediles Monsalve, Pino y Moret. Prensa Alternativa Comunitaria

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