sábado, 5 de marzo de 2022

Aberración judicial avanza en Mérida

 

Caso de la Abog. Alexandra Rodríguez García convertido en “adefesio jurídico”






** Un twitter donde no nombran a la acusada y un presunto informe policial son las pruebas usadas por la Fiscalía del Ministerio Público para acusar a la Abogada Rodríguez García


Recientemente, el pasado 21 de enero de 2022, la Fiscalía Cuarta Nacional del Ministerio Público con competencia en delitos de corrupción apoyada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del estado Mérida, proceden a imputar a la ciudadana Alexandra Janett Rodríguez García a quien se le atribuyen los delitos de Corrupción Agravada (Artículo 64 de la Ley Contra La Corrupción) y Agavillamiento (Artículo 286 del Código Penal) quien fue aprehendida el 28 de enero de 2022 y, ulteriormente, presentada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Ya se había dado inicio a una clara aberración jurídica tal como lo señalan los abogados de la Defensa Técnica: Markos Torres y Nathan Barillas, quienes destacaron que se trata de un falso ejercicio de la justicia, con total irrespeto a las normas y basado en presunciones provenientes de un poeta y no de una Abogado de la República.


Los hechos


Luego de la captura sin oposición alguna de la Abogada Rodríguez García se efectuó la Audiencia Especial de Imposición de Cargos de los falsos delitos por los cuales fue imputada, el 30 de enero de 2022, en la sala de Trauma Shock del Hospital del Instituto Venezolano del Seguro Social “Dr. Tulio Carnevali Salvatierra” de la ciudad de Mérida, estado Mérida, debido al cuadro severo de hipertensión arterial, con evidencia de edema cerebral difuso que ameritó la hospitalización inmediata, de la investigada, bajo tratamiento médico intensivo y especializado.

De acuerdo a la información recibida una vez celebrada la audiencia el Tribunal decidió: 1) CON LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión de acuerdo a la orden dada a la jueza de la causa; 2) Ratificó y declaró CON LUGAR la medida judicial privativa de libertad contra la Abogada Alexandra Janett Rodríguez García violentando sus derechos constitucionales; y 3) Declaró SINLUGAR todas las solicitudes expuestas por la Defensa Técnica Judicial, como era de esperarse y siguiendo el guión cinematográfico diseñado por la “Sociedad de los Poetas Muertos”.

Posteriormente, de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente en la República Bolivariana de Venezuela, la Defensa Técnica de la Abogada Rodríguez García basado en lo previsto en los artículos 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 444, numerales 3, 4 y 5 ejercieron el debido RECURSO DE APELACION DE AUTO, contra la primera decisión, es decir, la dictada en fecha domingo 30 de enero de 2022, publicada en resolución judicial de fecha 01 de febrero de 2022, en la Unidad de Trauma y Shock, de la Sala de Emergencias del Hospital del Instituto Venezolano del Seguro Social “Dr. Tulio Carnevali Salvatierra”, este Recurso no ha tenido (Ni tendrá) respuesta alguna pese a que ya se vencieron los lapsos de Ley aunque eso poco importa a nombre del retardo procesal, el bloqueo y las sanciones.

Ahora, la Abogada Alexandra Janett Rodríguez García sigue privada de libertad, sin posibilidad para trasladarse a ningún centro asistencial en caso de emergencia y sin la respuesta debida al recurso de Apelación interpuesto. Insólito.


Una aberración judicial se cometió en Mérida


Este caso, tratado desde la óptica objetiva del Derecho Penal, lleva implícito una serie de violaciones de las normas y principios de la justicia en la nación venezolana. Los abogados Markos Torres y Nathan Barillas señalan que “como integrantes de la Defensa Técnica de la ciudadana Alexandra Janett Rodríguez García necesitamos exponer, ante la opinión, que se tome en cuenta las graves fallas que ocurren específicamente por la ausencia de suficientes garantías que son necesarias resguardar, desde el punto de vista constitucional y procesal constitucional”.

Destacan, de inmediato, que “no se ha cumplido con el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la correcta administración de justicia y el derecho oportuno a una defensa adecuada”, para manifestar que han sido violados los derechos que afectan a las personas y trastocan los principios de Presunción de Inocencia, Afirmación Absoluta de Libertad, Debido Proceso y Respeto a la Dignidad Humana, consagrados en los artículos 26, 44, 49 y 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, con la Abogada Rodríguez García han limpiado el piso haciendo uso de la Constitución y las leyes de la República.

Además, indican que el Ministerio Público basó su acusación sobre dos hechos infundados, mentirosos, inventados: 1) El Acta Policial donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión que nada tiene que ver con los falsos delitos imputados; y 2) La transcripción de la presunta denuncia publicada en la red social Twitter, proveniente de una cuenta de maletín que nada dice contra la investigada y sin víctima alguna y, con todo y eso, la Fiscalía del MP consideró que eran suficientes para demostrar la presunta responsabilidad penal de la investigada en la comisión de los delitos de Corrupción Agravada y Agavillamiento procediendo, tal como se relató, a solicitar al Tribunal de Control (de Guardia) la orden de aprehensión por vía de excepción y peor aún, el Tribunal incurre en el adefesio de declarar con lugar dicha solicitud y decretar judicialmente la orden de aprehensión, no tomando en consideración su condición de mujer vulnerable, la investidura desempeñada por la Abog. Rodríguez García en el cargo de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, la exposición mediática y difamatoria de su imagen como persona dedicada al servicio de la Administración Pública y los derechos inherentes a todo ser humano de ser amparado bajo los preceptos constitucionales del debido proceso, la presunción de inocencia, la correcta administración de justicia y la tutela judicial efectiva.

Ante estos hechos sorprende a todos quienes hacen vida en el mundo del Derecho Penal, específicamente en el Estado Bolivariano de Mérida y, además, causa indignación ver como se está violentando el Estado de Derecho, el Debido Proceso, como se están desconociendo los Derechos Humanos y, peor aún, como se pasan (…) con todo el marco normativo legal vigente  en el caso de la Abog. Rodríguez García, a quien se tiene privada su libertad sin existir denuncia, sin existir víctima, sin existir investigación alguna y sólo por la existencia de dos hechos infundados a partir de un acoso producto de las rebatiñas existentes.

“No se trata de un hecho político, ni de otra variable que no sea la exigencia de la aplicación de la justicia en toda su dimensión y el cese de la violación sistemática de los derechos fundamentales de la investigada”, apuntaron al culminar los abogados Torres y Barillas.


Abog. Nathan Alí Barillas Ramírez

V-14.131.122


Abog. Markos Torres Colmenarez

V-15.306.811


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