miércoles, 12 de agosto de 2020

APULA frente al reinicio de clases no presencial

 


 

El mundo está expuesto a una serie de cambios en su ritmo de vida, por la pandemia COVID-19, realidad ante la cual no todos los países están en igualdad de condiciones para enfrentarlos satisfactoriamente. Venezuela, durante las últimas décadas viene presentando un franco deterioro de la calidad de vida de sus habitantes, afectada por diversos factores entre los que destacan, las fallas de los servicio de electricidad, comunicaciones, conectividad y condiciones socioeconómicas, que colocan el país en niveles de subdesarrollo nunca antes vistos. Lamentablemente, Venezuela ocupa hoy, después de Haití y Nicaragua, el tercer lugar entre las naciones más pobres de América Latina, según datos del Fondo Monetario Internacional (2020).

La realidad descrita, es un hecho que impacta gravemente al sector universitario. Con agravio se recuerda que, para el año 2004 se suspendieron arbitrariamente las Normas de Homologación, que ampara derechos socioeconómicos de los docentes universitarios, con el concomitante agravante del recorte al presupuesto que frustró el ímpetu del desarrollo científico y tecnológico, la innovación y proyección de las Universidades venezolanas. Tales acciones, como era de esperar, han repercutido en el derecho a la educación de calidad y en el derecho al trabajo digno de los profesores universitarios. En este sentido, se observa la reiterada violación de los fundamentos constitucionales que defienden “el respeto a todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social...” (CNRBV, 1999, Art. 102).

 

Es bien sabido que educación y trabajo son derechos afines que repercuten en la riqueza de un país. No por casualidad los países más pobres tienen bajos niveles de educación y los países más ricos tienen altos niveles de educación. Por ende, el estudiante merece una educación que le permita desarrollarse en un mundo liderado por los avances científicos y tecnológicos, competencias que obtendrá con la participación de docentes moral y académicamente idóneos. Por la razón expuesta, el texto constitucional señala que: “El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente...en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión” (CNRBV, 1999, Art. 104).

 

Vale recordar que antes de la constituyente de 1999, la ULA fue la vanguardia de las Instituciones de Educación Superior (IES) en el país y la región, especialmente en cuanto al desarrollo comunicacional y científico se refiere. La ULA contaba con una plataforma tecnológica de primer orden, que poco a poco se fue perdiendo por la obsolescencia de los equipos y la pérdida de personal especializado que migró a otras instituciones y países en busca de mejores condiciones laborales. Del mismo modo, durante las últimas dos décadas se han ido desmantelando departamentos y servicios esenciales para el funcionamiento de la Universidad acorde con los más altos estándares de estudios superiores.

 

En consecuencia, entendemos la emergencia sanitaria como un elemento más que agrava la pre-existente situación del sector universitario. Dicha emergencia obligó a suspender las actividades académicas a partir del 16 de marzo del año en curso, con el fin de resguardar la salud tanto del personal docente, administrativo y obrero, como del estudiantado de las distintas instituciones de educación del país. Ahora bien, dado que la coyuntura no ha sido superada y se extiende indefinidamente en el tiempo, surge la necesidad de dar continuidad a los procesos formativos empleando la alternativa hacia una modalidad de educación no presencial, lo cual se convierte en problema, al tratar de implementarse de manera abrupta y sobre las precarias condiciones materiales para ejecutarlo.

El Decreto 4.198 (G.O.E. No. 6.535) que declara el Estado de Alarma, prevé en el artículo 11 la obligatoriedad para los ministerios competentes, de coordinar con las instituciones educativas oficiales, la reprogramación de las actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación a distancia o no presencial, a los fines de dar cumplimiento a los programas educativos en todos los niveles. A estos efectos, el 16 de julio del año en curso, el Consejo Universitario de la ULA decidió aprobar el reinicio de actividades docentes de pregrado de manera no presencial en todas sus Facultades y Núcleos, por lo que elaboró un libro sobre Directrices y Normas para el Reinicio de las Actividades Académicas en la Universidad de Los Andes (DRAAULA).

 

Las normas en cuestión, suponen que permitirá “llevar a la práctica los principios académicos y técnicos para facilitar el aprendizaje de los estudiantes mediante actividades no presenciales...”, observándose del mismo modo que “deben garantizar la calidad y el nivel de la formación de los mismos y estar acordes con la normativa legal vigente de la Universidad de Los Andes y las recomendaciones internacionales”.

 

A pesar de la destrucción de las condiciones laborales de los universitarios, sometidos en los últimos años al empobrecimiento y la pérdida de la calidad de vida, la nobleza de muchos profesores intenta superar las dificultades para apoyar la continuidad de los procesos formativos, lo cual es loable pero insuficiente para tapar las brechas legales y organizacionales que implica la iniciativa en tiempos de carencia y pandemia. En este sentido, nuestra organización gremial está en el deber de exponer algunas consideraciones con relación al pretendido reinicio de clases bajo la modalidad no presencial, en tanto y en cuanto afecta considerablemente los derechos y garantías de profesores y estudiantes.

 

Así, desde la perspectiva profesoral, APULA considera que para el reinicio de clases bajo la modalidad no presencial aprobado por el Consejo Universitario, deberían atenderse previamente los siguientes asuntos: 1. Ausencia de una plataforma tecnológica óptima, controlada desde la Universidad. 2. Inestabilidad de los servicios requeridos: electricidad e internet. 3. Falta de formación de los docentes en la educación no presencial. 4. Modificación de las condiciones de trabajo del profesor universitario. 5. Las precarias condiciones salariales. 6. Dificultades para realizar evaluaciones válidas (eProctoring). 7. Los efectos derivados del confinamiento radical, que impactan sobre la salud física y mental de los docentes. 8. El tiempo para adecuar el contenido programático de cada asignatura a esta nueva modalidad, en el contexto de la situación de supervivencia que experimenta cada profesor, cuyos salarios en promedio se encuentran alrededor de los 8 dólares mensuales.

 

A estos efectos, reafirmamos que la educación “es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria” (CNRBV Art. 102) por ende, para garantizar su observancia los estudiantes deben conocer previamente los términos legales y académicos en que operará su proceso de formación y obtención de título universitario, porque éste es, entre otros, el propósito de los reglamentos de estudio presencial y pensum de estudios de las carreras universitarias. El cambio de reglas en la relación estudiante – Universidad bajo las DRAAULA no garantizan la seguridad jurídica en cuanto a inclusión de todos los estudiantes que carecen de equipos o móviles con datos para acceder a la educación no presencial. Asimismo, respecto a los términos de participación, procesos de aprendizaje y evaluación de contenidos, no establece parámetros claros, lo cual supone se debe suplir con los términos que aparecen en los respectivos reglamentos de estudios que para cada carrera tiene la ULA, lo que puede generar un conflicto al pretender transferir los modelos tradicionales de evaluación a un sistema educativo no presencial.

 

 

Sumado a ello, pese a delegar en los Jefes de Departamento el seguimiento de las actividades formativas no presenciales, la ausencia de una plataforma tecnológica óptima controlada desde la Universidad que agrupe a todos los componentes universitarios, eleva los riesgos de fraude en evaluaciones o cumplimiento de procesos de aprendizaje que difícilmente puede controlar el docente o el Jefe de Departamento al no disponer de herramientas de identificación para la educación no presencial. Todos los estudiantes merecen conocer ampliamente a qué sistema de formación y evaluación serán sometidos, cómo será distribuido su espacio de trabajo con las distintas materias que cursa, y cuáles serán las alternativas de evaluación si la tecnología que se pretende utilizar resulta inaccesible.

 

 

Por otra parte, las DRAAULA promueven la modificación de las condiciones de trabajo del profesor universitario, lo que representa un maltrato más a sus derechos laborales. En este particular debemos destacar, que por disposición del artículo 109 de la Constitución Nacional la autonomía universitaria refiere a la facultad para dictar sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio, así como planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión, dejando claro que el patrono tiene la responsabilidad directa del servicio educativo que ofrece, de tal manera que, si ella decide establecer una modalidad de educación no presencial, debe asumir ella el compromiso de proveer la plataforma educativa no presencial, el préstamo de equipos y dotación de recursos tecnológicos apropiados para brindar este servicio, además del soporte técnico para instalar y manejar el software en cuestión, y la facilitación de herramientas de e-proctoring o de control de evaluación en línea, por mencionar algunos aspectos organizativos.


 

Es inaceptable que el patrono pretenda trasladar a los profesores, cuyos salarios son insignificantes, gran parte de las cargas derivadas de la decisión de reiniciar clases de modo no presencial, decisión que además, tomó el Consejo Universitario sin la debida consideración de la opinión del gremio que agrupa a una de las partes afectadas con el cambio en las condiciones de trabajo, las cuales única y exclusivamente pueden ser modificadas bajo la condición de un acuerdo libre con el trabajador y que ello no represente un menoscabo de sus derechos laborales, tal como lo garantiza la Ley del Trabajo vigente. Las disposiciones de las DRAAULA atentan contra la libre disponibilidad del salario (art. 101 LOTTT) al obligar a nuestros profesores a seguir asumiendo indirectamente costos que no le corresponden, descarga en los profesores el pago de los medios para dar clases no presenciales ignorando las duras condiciones sociales y económicas que atraviesa el sector.

 

Por otra parte, las pésimas condiciones socioeconómicas preexistentes al fenómeno del COVID-19 más los efectos derivados del confinamiento radical, impactan sobre la salud física y mental de los docentes, situación que debe ser evaluada por el patrono a los fines de garantizar la protección social del trabajador y la prestación del servicio de educación no presencial de manera óptima, es decir, es deber del patrono “garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado”. (Art. 43 LOTTT)

 

 

Demandamos, que antes de sobrecargar al profesor se ejecuten las acciones correspondientes para fijar el salario y demás beneficios laborales en función de la “satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador (a) sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa” (art. 100.1 LOTTT). La Universidad no puede seguir excusándose en la mentada dependencia financiera para ignorar los reclamos del personal docente y de investigación de la ULA, debe ejecutar todas las acciones tendentes a lograr un equilibrio en la relación de trabajo con sus dependientes, en la relación con los estudiantes y con el firme objetivo de brindar educación de calidad.


Finalmente, nuestro propósito es contribuir con el progreso y el desarrollo de la universidad y el país, así como el bienestar de quienes hacen vida en ella, siendo consecuentes con la sociedad, en la incansable búsqueda de la excelencia académica y la creación de capacidades y oportunidades de cara a los retos del futuro, fomentando el emprendimiento, la investigación y el respeto por la dignidad humana.


Todas las razones expuestas nos permite concluir que, reiniciar las clases de manera no presencial, en las condiciones deplorables que padecemos actualmente en Venezuela y en desconocimiento de los derechos laborales de quienes prestamos el noble servicio de educar, es solo una utopía.

 

Por la Junta Directiva de la APULA.

 


Prof. Virgilio Castillo Blanco

 

Presidente

 

Prof. Francisco Pacheco

Secretario

 

Un Nuevo estilo de periodismo Objetivo y Veraz