jueves, 17 de noviembre de 2016

Procurador del estado: Respalda sentencia del TSJ que anula juicio político al Presidente de la República


 

 

*** En la Constitución y legislación venezolana no está establecida o prevista la figura del juicio político contra el Presidente de la República y por ende es totalmente inconstitucional, ilegal e inexistente***


Nelson Dugarte

 
La Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida se pronunció con respecto a la sentencia emanada el pasado 15 de noviembre de los corrientes  por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que en el que se anula el juicio político que la Asamblea Nacional (AN) pretendió hacer al presidente Nicolás Maduro y que establece además, la prohibición de convocatorias a actos de calle que alteren el orden público.

 

En ese sentido Juan Luis Suárez Rincón, Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida señaló que en nombre del Gobernador Alexis Ramírez, así como la  institución que representa y en coordinación con la Asociación Nacional de Procuradores Bolivarianos respaldamos absolutamente la decisión emanada del TSJ.


Indicó Suárez Rincón, que la pretensión del ala opositora al Gobierno Nacional de la Asamblea Nacional representa un ataque y una flagrante violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde se pretendía abrir un juicio político al Presidente de la República, en la Carta Magna y en ninguna de las leyes y reglamentos de la legislación venezolana está establecida o prevista la figura del juicio político contra el Presidente de la República y por ende es totalmente inconstitucional, ilegal e inexistente


“Luego del análisis hecho por parte del TSJ a través de la Sala Constitucional emanó una sentencia en la que ordena a la AN de abstenerse de seguir con el procedimiento que pretendía incoar en contra del Presidente Constitucional y legítimo Nicolás Maduro”, dijo.


Sentencia ratificada


Actualmente el TSJ ratificó la sentencia del mes de septiembre del presente año en la que sentencia que cualquier acto emanado de la Asamblea Nacional es nulo por encontrarse la misma en desacato y por ende cualquier tipo de acto legislativos o administrativo emanado por la misma no tiene ningún efecto legal y jurídico.


Prohibido convocar y alterar el orden publico

 
El Procurador Suárez Rincón, también se refirió a la prohibición emanada por el TSJ de convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico, aseveró.


“Cualquier sector agrupado en partidos políticos u otra organización que instiguen al desconocimiento de las instituciones, desconocimiento a la Constitución y las leyes, acciones de calle que generen violencia y alteraciones del orden, la paz y la tranquilidad pública y ciudadana, así que quienes infrinjan esta decisión del TSJ serán penados por la justicia venezolana”, finalizó diciendo Juan Luis Suárez.

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