viernes, 14 de octubre de 2016

Decisión del Tsj sobre el presupuesto 2017 fue en aras de proteger los derechos del pueblo venezolano

Gobernador Alexis Ramírez
 
Alexis Ramírez está muy clara decisión del Tsj que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional
 
 
*** La mayora de la Asamblea Nacional  golpista se encuentra en desacato judicial, y por tanto cualquier acto emanado de ese órgano es nulo***
 
Nelson Dugarte
 
El Gobernador del estado Bolivariano de Mérida Alexis Ramírez  fija  postura en relación a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional el día 11 de  octubre de 2016 referida a la aprobación del presupuesto Nacional 2017.
Al respecto la misma deviene, de solicitud de ampliación de Sentencia Nro. 810 del 21 de septiembre de 2016 realizada por el presidente obrero Nicolás Maduro referida a la constitucionalidad del Decreto de  Estado de Excepción y Emergencia, afirmó.
Señala el Gobernador  que  una vez más nuestro Presidente en aras de proteger los derechos  del pueblo venezolano, mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, y a fin de garantizar la estabilidad económica y financiera para el ejercicio fiscal del año 2017, realiza la respectiva consulta al máximo tribunal, precisó.
Como es sabido por todo el pueblo venezolano, la mayora de la Asamblea Nacional  golpista se encuentra en desacato judicial, y por tanto cualquier acto emanado de ese órgano es nulo, lo que le impide ejercer al órgano legislativo la atribución prevista en el art. 187.6, Constitucional referente a la Discusión y aprobación del presupuesto nacional, aseveró.
“Por ello, ante la ilegalidad del Órgano Legislativo, surge la necesidad de solicitar el respectivo pronunciamiento del TSJ, sobre la discusión y aprobación  del presupuesto nacional 2017, el cual tal y como lo señala la referida Sentencia del 11-10-16, declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley”, dijo al cierre Alexis Ramírez.

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