La Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida
Con ocasión al golpe de Estado que se viene ejecutando desde las
guarimbas 2013, la oposición golpista en la Asamblea nacional ha dado
continuidad a la llamada “SALIDA” del Presidente Constitucional y en forma
fraudulenta pretendían bajo la figura de
la ENMIENDA CONSTITUCIONAL,
consagrada en el artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela recortar el Periodo Presidencial del presidente obrero Nicolás
Maduro, y de esta manera reformar el artículo 230 de la Constitución, que
actualmente establece el periodo presidencial de seis (6) años.
Así lo señalo el Procurador del estado Juan Luis Suarez Rincón, dijo
que la Sala Constitucional del TSJ, a través de la Sentencia
274 del 21 de abril de 2016 con ocasión a la demanda de interpretación del
artículo 340 Constitucional incoada por un grupo de venezolanos, determinó que
cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o
ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un
quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el
artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del
pueblo, apuntó.
Desde este punto de
vista Suarez Rincón, expresó que de esta manera la Procuraduría General del
Estado Bolivariano de Mérida firme en su compromiso por defender la Patria y
respetuosa del texto Constitucional considera que la Sala Constitucional ha
marcado un hito con esta nueva decisión, dando al traste así con esta nueva
fases golpista, quienes camuflajeados bajo una ley
aparentemente constitucional pretender vulnera la Carta Magna y sacar al
presidente Constitucional del Gobierno Revolucionario al recortarle el periodo
Constitucional que es de seis año, dijo al cierre. Prensa PGEBM