domingo, 20 de agosto de 2023

Ridelis: “Los lapsos se vence, se tiene que llamar a Concurso Público cargo de Contralor Municipal del municipio Libertador”






 

El  pasado  jueves  17-08-2.023 mediante el oficio CML-CPFIS 00070/2023  el presidente de la Comisión de Familia e Inclusión Social  y en su condición de Concejal del Municipio solicitó ante la plenaria la aprobación de un acuerdo para solicitar a la Contraloría General de la República la autorización pertinente para la convocatoria a Concurso Público que permita la designación definitiva del Contralor Municipal.

Así lo declaró al culminar la sesión ordinaria el Concejal (Copei) Francisco Ridelis indicó, “Como es de conocimiento público en días pasados se designó como Contralor Interventor Encargado al ciudadano Luis Fernando Romero León quien debe remitir informe de diagnóstico a la Contraloría General de la República en un lapso de 60 días”, precisó.

De ésta manera,  desde el Concejo Municipal cumplimos y pedimos que se dé cumplimiento al Art 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala: <<Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley>> – asimismo -  en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 103 que dice:  <<El Contralor o Contralora municipal será designado o designada por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión, y cesará en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular. Podrá ser reelegido o reelegida para un nuevo período mediante concurso público>>”, especificó.

En ese sentido, “Quiero dejar claro  que según al  Artículo 102 de la LOPPM << La Contraloría Municipal actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal, quien deberá: en su literal 6. Poseer no menos de tres años de experiencia en materia de control fiscal >>, se tiene  que decidir con mucha responsabilidad por parte de la plenaria, cumpliendo  a cabalidad  como está en la ley y no violentarla como están acostumbrados”, aseguró.

Finalmente el Concejal Ridelis reiteró, “La Comisión General del cuerpo edilicio decidió solicitar informe a la Comisión de Contraloría, a los fines de discutir la aprobación del Acuerdo  presentado para dicha solicitud, esperemos que no se engavetada”, dijo. / Prensa FR

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