viernes, 6 de octubre de 2017

Es requerido especificar la rebaja del IVA en facturas que se cancelen electrónicamente


Foro Actualización Tributaria, de EY Venezuela

 

 
 
 

 

*** Se recomienda que en cada factura que se emita se especifique en una línea la alícuota general del 12% y en otra la rebaja de 5 o 3 puntos, según corresponda por el valor del servicio o producto.

 

Prensa Ernst & Young-Venezuela

 

 

En los procesos de facturación posteriores al Decreto No. 3085 y la Providencia No. 0048, mediante las cuales se aplica una rebaja de 3 o 5 puntos del Impuesto al Valor Agregado para las cancelaciones realizadas electrónicamente, es recomendable dejar explícito tanto la alícuota del 12% como la reducción que corresponda según el monto del valor del producto o servicio.

 

El planteamiento fue hecho este jueves durante el foro “Actualización Tributaria” en el cual participaron como ponentes José Antonio Velázquez y Edmundo Casanova, Socio Director y Director Ejecutivo, respectivamente, de EY Venezuela (Ernst & Young).

 

Explicaron que es importante tomar en cuenta que al no haberse modificado la alícuota general del 12%, esta sigue vigente como tal. Lo que se aplica es una rebaja temporal hasta el 31 de diciembre de este año, de 3 puntos por debajo de esta alícuota para aquellas transacciones por debajo de 2 millones de bolívares, y de 5 puntos para los que superen los 2 millones de bolívares, siempre que los pagos se ejecuten en forma electrónica.

 

Aun cuando la providencia no lo señala específicamente, se entiende por transacciones electrónicas aquellas que se realizan a través de mecanismos como puntos de venta o transferencias bancarias. Para los casos en los cuales los pagos se realizan a través de cheques o en efectivo se sigue aplicando el 12% del IVA, sin rebaja.

 

Por ello Velázquez y Casanova recomendaron a las más de 150 personas asistentes al evento, en su mayoría auditores, administradores y gerentes de empresas, que en cada factura que se emita se especifique en una línea la alícuota general del 12% y en otra línea la rebaja de 5 o 3 puntos, de tal forma que el neto sea el resultado entre el costo del servicio o producto y el IVA y la rebaja cuando aplique si el pago se realiza o acostumbra hacerse electrónicamente.

 

Si no se especifica directamente la rebaja, siempre es necesario incluir una nota de que se está aplicando la reducción para este tipo de operaciones.

 

Aclararon que este procedimiento es posible para empresas que no tengan un volumen alto de facturación y sujeto a las limitaciones de los respectivos sistemas, ya que en los casos de comercios lo que se viene observando es la aplicación de una alícuota directa del 9% o 7%, bajo el entendido de que así se lo han indicado informalmente las autoridades tributarias.

 

Según los especialistas, en todo caso es aconsejable es hacer la consulta y las notificaciones correspondientes ante el Seniat sobre el procedimiento que deben seguir. Estiman que es posible que en cualquier momento esta entidad genere algún instructivo para aclarar las confusiones que se han generado en el proceso de facturación, retención y registro contable en libros.

 

Los ejecutivos de EY Venezuela también abordaron en el foro otros temas tributarios, como la aplicación de impuestos en función de los mecanismos cambiarios vigentes y la valorización fiscal asociada a los ajustes financieros de las empresas.

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