*** En la Constitución y
legislación venezolana no está establecida o prevista la figura del juicio
político contra el Presidente de la República y por ende es totalmente
inconstitucional, ilegal e inexistente***
Nelson Dugarte
La Procuraduría General del Estado Bolivariano de
Mérida se pronunció con respecto a la sentencia emanada el pasado 15 de
noviembre de los corrientes por el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que en el
que se anula el juicio político que la Asamblea Nacional (AN) pretendió hacer
al presidente Nicolás Maduro y que establece
además, la prohibición de convocatorias a actos de calle que alteren el orden
público.
En ese sentido Juan Luis
Suárez Rincón, Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida señaló que
en nombre del Gobernador Alexis Ramírez, así como la institución que representa y en coordinación
con la Asociación Nacional de Procuradores Bolivarianos respaldamos
absolutamente la decisión emanada del TSJ.
Indicó Suárez Rincón, que la
pretensión del ala opositora al Gobierno Nacional de la Asamblea Nacional
representa un ataque y una flagrante violación a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en donde se pretendía abrir un juicio
político al Presidente de la República, en la Carta Magna y en ninguna de las
leyes y reglamentos de la legislación venezolana está establecida o prevista la
figura del juicio político contra el Presidente de la República y por ende es
totalmente inconstitucional, ilegal e inexistente
“Luego del análisis hecho
por parte del TSJ a través de la Sala Constitucional emanó una sentencia en la
que ordena a la AN de abstenerse de seguir con el procedimiento que pretendía
incoar en contra del Presidente Constitucional y legítimo Nicolás Maduro”,
dijo.
Sentencia ratificada
Actualmente el TSJ ratificó
la sentencia del mes de septiembre del presente año en la que sentencia que
cualquier acto emanado de la Asamblea Nacional es nulo por encontrarse la misma
en desacato y por ende cualquier tipo de acto legislativos o administrativo
emanado por la misma no tiene ningún efecto legal y jurídico.
Prohibido convocar y alterar el orden publico
El Procurador Suárez Rincón,
también se refirió a la prohibición emanada por el TSJ de convocar y realizar
actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes
Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales
y del orden jurídico, aseveró.
“Cualquier sector agrupado
en partidos políticos u otra organización que instiguen al desconocimiento de
las instituciones, desconocimiento a la Constitución y las leyes, acciones de
calle que generen violencia y alteraciones del orden, la paz y la tranquilidad
pública y ciudadana, así que quienes infrinjan esta decisión del TSJ serán
penados por la justicia venezolana”, finalizó diciendo Juan Luis Suárez.