Reconoce la institucionalidad de los
poderes
Gobernador Alexis Ramírez decisión del TSJ fue en el
estado social de derecho y de justicia
*** Es írrita
decisión de la Asamblea Nacional pronunciada el día 22 de enero de 2016, que
debe entenderse como inexistente y sin ningún efecto jurídico-constitucional***
Nelson Dugarte
El
Gobernador de Mérida Alexis Ramírez, a través de la Procuraduría General del
Estado una vez analizada la decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de
Febrero de 2016, se solidariza y acompaña la misma, en razón de constituir una
garantía del funcionamiento del estado venezolano en el cual ninguno de los
poderes está por encima del otro y en el que la decisión arbitraria y
caprichosa de uno ellos no puede menoscabar los derechos intereses difusos del
pueblo venezolano en el Estado Social de Derecho y de Justicia que tanto cuesta
entender a las oligarquías que hoy atentan contra el país y la nación desde la
Asamblea Nacional.
Asi
lo dejo claro el Primer Mandatario
Regional Merideño dijo, “El TSJ en Sala Constitucional señaló en sentencia Nº 7
del 11 de febrero, que el Decreto n.° 2.184, G.O N° 6.214 del 14 de enero,
mediante el cual el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en uso de sus
facultades constitucionales, declaró el estado de emergencia económica en todo
el territorio nacional, durante 60 días entró en vigencia desde que fue
dictado, se mantiene irrevocablemente incólume- vigente, por ende, su
legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional, conforme a lo
previsto en el ordenamiento constitucional y legal, con lo que se ratifica su decisión 14 de
enero de 2016, que se pronunció sobre el carácter constitucional del Decreto”,
detalló.
Asimismo, señaló el máximo Tribunal, en la
referida sentencia, que el control político de la Asamblea Nacional sobre los
decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez,
vigencia y eficacia jurídica de los mismos; y el Texto Fundamental prevé de
forma expresa que el Órgano Legislativo Nacional puede revocar la prórroga del
decreto de estado de excepción, antes del término señalado, al cesar las causas
que lo motivaron, pero que, ese acuerdo puede ser objeto de control
jurisdiccional constitucional, como garantía de la Constitución.
Acuerdo
AN del 22 de enero estaba viciado...
Además, indicó la Sala Constitucional que
es írrito el acuerdo del día 22 de enero
de 2016, dictado por el Poder Legislativo Nacional, al está viciando de nulidad por inconstitucionalidad
por cuanto la Asamblea Nacional no cumplió con su obligación de considerar el
Decreto en sesión especial dentro de las 48 horas después de haberse hecho
público, ni tampoco realizó una sesión especial posterior a ese lapso,
que, además, solo puede tratar como
único objeto el Decreto, puntualizo
Ramírez.
Así pues, el pueblo merideño y Gobierno Bolivariano de
Mérida apoyan y reconocen la institucionalidad venezolana sus poderes públicos,
la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el empeño en la
lucha social por el pueblo antes ignorado y hoy reivindicado por la Revolución, dijo al cierre el
Gobernador del estado Bolivariano de Mérida.